Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la presente demanda de divorcio intentado por el ciudadano NARCISO JOSE MENA MARROQUI, en contra de la ciudadana NEREIDA MATILDE CASTILLO DUARTE, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 07 de diciembre de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Goaigoaza del Distrito Puerto Cabello del Estado, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio Nº 55, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.....