Se declara CON LUGAR la acción de Desalojo de un inmueble, fundamentada en el Artículo 40, literales "a" y "d", Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, sobre un inmueble consistente en un local comercial, ubicado en la Avenida Urdaneta c/calle La Paz N° 30, de la Población de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, del Estado Barinas, intentada por la ciudadana CARMEN ROGELIA ROLDAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº V-2.504.857, de este domicilio y civilmente hábil, en su condición de arrendador contra el ciudadano: PABLO RAFAEL RODRIGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.190.307 y civilmente hábil, en su condición de arrendatario y suficientemente identificados en autos.