Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados José Yvan Rangel Villamizar y Rociel Del Carmen Navas Lucena, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto y Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual se ordenó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el Art. 256, a favor del ciudadano José Francisco González Villamarin. Segundo: En consecuencia, se anula el Punto previo en la Audiencia Preliminar de fecha 19/09/2011, colorario de lo anterior se ordena librar Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: José Francisco González Villamarin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.384.057, de 47 años de edad, nacido el 26/06/19.....