DECISIÓN EXPRESA POSITIVA Y PRECISA
En fuerza de las motivaciones de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente acción.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoare los ciudadanos ZORAIDA RAMIREZ DE RAMIREZ, RAMIREZ CHACON YANELY, RAMIREZ CHACON SAMUEL Y RAMIREZ CHACON YOMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-9.369.727, V-11.839.055, V-15.121.014 y V-16.575.663 respectivamente, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GARCIA CHACON LENNY DEL CARMEN, inscrita en el inmpreabogado bajo el N° 238.171, en contra de los ciudadanos CARLOS RAMIREZ CHACON, YENNY ZORAIDA DURAN VARGAS y ELIODIGNA DEL CARMEN CHACON DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de ed.....