Ante esta situación; el tribunal considera que por cuanto no existe ninguna otra persona reclamando dicho vehículo y como quiera que el mismo fue adquirido por el solicitante ciudadano EFRAÍN DEMETRIO DIAZ, según consta en Fotostática de Venta en Pública Subasta, de fecha 22 de Julio de 2.004, al ciudadano EFRAIN DEMETRIO DIAZ, C.I.V-3.593.980, celebrada en el Tribunal de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure del cual se desprende la buena fe del adquiriente, y como quiera que, el mismo es solicitado por la Co-heredera ciudadana INES BENILDE EREU HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.183.379, con domicilio en la Ciudad de Guasdualito Estado Apure, mediante poder Especial otorgado por los ciudadanos YOSELIN YADIRA DIEZ VERA, YONAR DEMETRIO DIAZ EREU, y INES YUMILDE DIAZ EREU, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad N°.....