este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, se declara INCOMPETENTE para conocer del Recurso de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano GONZALO ANTONIO PALUMBO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.019.932, por intermedio de sus apoderados judiciales, abogados Paulo Emilio Uzcátegui Guerra y Malquídes Antonio Ocaña, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 31.007 y 52.395, contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE DEL ESTADO BARINAS. Quedando así planteado en el presente caso un conflicto negativo de competencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil este Órgano Jurisdiccional solicita la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual se ordena remitir el presente expediente.