En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los Ciudadanos: YELITZA CAROLINA MEJIAS BASTIDAS y CARLOS FELIPE MEJIAS BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros, V-15.669.155 y V-16.191.512 en su orden, y de este domicilio.
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora de la .....