Que llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo facultad expresa para desistir la co-apoderada judicial de la parte actora, según consta de poder conferido por ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de febrero de 2014, bajo el Nº 7, Tomo 14, y autorizada como se encuentra a través del oficio Nº PRE/VPER/O/2016/000194, de fecha 02/11/2016, por el presidente de dicha entidad Bancaria, ciudadano Rodolfo Clemente Marco Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.812.571, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Jueza,
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