Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA CESACIÓN de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, y la plena libertad a las jóvenes: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en los Artículos 645 y Parágrafo Primero del 622 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese a los organismos y programas pertinentes. Cumplidas todas las notificaciones remítase al Archivo de Asuntos en Tramite del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su guarda y custodia, y en su debida oportunidad sea remitida al Archivo Sede. Librese lo conducente. Cúmplase