Por todo lo antes expuesto en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, DECRETA PRIMERO: Medida Cautelar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de de VIOLACION contemplado en el articulo 374 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, de conformidad con lo previsto en el articulo 582, literal “g” de la ley especial que rige la materia, solicitado por la Defensa Privada, debiéndose consignar a este Tribunal recaudos necesarios de tres (03) fiadores; de reconocida solvencia moral, buena conducta y capacidad económica, siendo estos Balance Personal debidamente avalado por un Contador Público; Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y estar debidamente domiciliados en la Jurisdicción del Estado Barin.....