SEGUNDO: Que conforme a los certificados expedidos por el Internado Judicial del Estado Barinas el mencionado penado ha realizado labores de manualidades como artesano, desde el 07/04/2008 hasta el 16/06/2009, observándose que en fecha 15/06/2009 se le otorgó el beneficio del Destacamento de Trabajo, se tomará en cuenta hasta ese días, es decir, desde el 07/04/2008 hasta el 15/06/2009, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS efectivamente laborados y/o cursando estudios.
TERCERO: Que el solicitante, no solo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además ha observado buena conducta, y no se ha involucrado en ningún hecho de violencia, ni ha portado arma alguna, ni se le ha decomisado sustancias estupefacientes en su poder, ni ha participado en motines o intentos de fuga, lo cual lo hace acreedor del beneficio de redención solicitado, porque este Tribunal considera que ese comportamiento se ha rehabilitado.
CUARTO: En consecuencia, con base a los razonamient.....