En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 1339, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1982, en los siguientes términos: donde dice "JORGE EUGENIO FERNÁNDEZ MARIÑO, debe decir "JORGE EUGENIO FERNÁNDEZ MERINO", dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y asimismo, se remitirá junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplas.....