DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: Niega el Decaimiento de la Medida Cautelar Solicitada por la Defensa, a los acusados MOISÉS RANGEL CARRERO, venezolano, titular de cédula de identidad N° V- 9.366.785, nacido el 09-08-1966, de 42 años de edad, de ocupación un oficio obrero, natural de San Antonio de Pajen Estado Barinas, Hijo de María Maura Carrero (V) y de Pedro Rangel (V), Residenciado en la Carrera 10, calle N° 20, Barrios Los Mangos, Santa Bárbara de Barinas, estado Barinas, por la presunta comisión del delito de abuso sexual agravado a niña, previsto y sancionado en los Art. 260 en relación con el Art. 259 primer aparte en concordancia con el Art. 217 todos de la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente; en perjuicio de la niña A.P.P.E. y abuso sexual a adolescente, previsto y sancionad.....