DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara competente para conocer el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se declara CON LUGAR la demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana, MARIA LILIANA BACA OVALLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.517.220, domiciliada en la unidad de producción denominada la SORPRESA, ubicada en el sector Jabillal, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas contra el ciudadano: JOSFRAN YOBELK GUERRERO CASTILLO, venezolano, mayo.....