SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtuvo el siguiente resultado: el Penado YIBERSI DE JESUS GOMEZ MARTINEZ, fue detenido preventivamente el día: 04/06/00 y se evadió de la Comandancia de Policía de este Estado en fecha: 13-08-00, por lo que estuvo detenido por el lapso de: DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, luego fue detenido nuevamente en fecha: 12-11-00, lo que significa que hasta la presente fecha 15-02-2006, ha cumplido: CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS, SUMADOS a la detención que sufrió en la primera oportunidad, nos da: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, SUMADOS estos a la pena redimida en fecha: 23-01-03 de: DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, da un total de: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumpli.....