En virtud de las razones fácticas y de Derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, incoada por los ciudadanos: ROCÍO DE LOS SANTOS ROJAS GÓMEZ y EUDES JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ SILVA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V¿16.127.583 y V¿15.682.184, respectivamente; en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, el cual contrajeron en fecha trece (13) de Septiembre del año 2.006, por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen, del Municipio Barinas, del estado Barinas, según consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 202 que cursa al folio Tres (03) del presente expediente. Queda disuelta la comunidad conyugal.