DISPOSITIVO
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR la demanda de DESLINDE interpuesta por la ciudadano IGNACIO SOSA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.133.656, en contra de la ciudadana MELANIA VIELMA DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.203.894, por improcedente.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se deja sin efecto el lindero provisional fijado en el acta de fecha 03 de Octubre del 2005, por este juzgado que riela a los folios 81, 82, 83 y 84.
TERCERO: Condena a la parte demandante al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y se.....