Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de pronunciarse acerca de la admisibilidad de la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: CARMEN VIOLETA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, titular de la cédula de identidad N° 9.384.332; debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE LAURENCIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.730 y consecuentemente, se declara la nulidad del auto dictado en fecha 29 de enero de 2010, mediante el cual este Tribunal, admite la demanda aplicando el procedimiento sumario previsto en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, a un.....