Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta de incompetencia por la materia opuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quien le corresponda por distribución.
En virtud del conflicto negativo de competencia suscitado, y por cuanto no existe Juzgado Superior común a ambos Tribunales en esta Circunscripción Judicial, es por lo que se ordena solicitar de oficio la regulación de competencia ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.