DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: ARIANA TOVAR DE RUIZ Y JOSE OLEGARIO RUIZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 12.208.102 y V- 11.190.100, respectivamente, que los unía desde la fecha 18/12/2007, según Acta Nº 185, expedida por la Junta Parroquial Romulo Betancourt del Municipio Autonomo Barinas, Estado Barinas,, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del niño de auto habido en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000, Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido de manera.....