En Consecuencia, no habiendo comparecido terceros interesados en la presente solicitud dentro del lapso concedido en el edicto librado el 22/01/2019, y consignado su ejemplar a los autos, publicado en El Diario De Los Llanos, en fecha 05/02/2019; la Declaración de Únicos y Universales Herederos de conformidad con lo establecido en los artículos 807, 808 y 822 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, prospera y se declara como únicos y universales herederos del de-cujus JULIO CESAR RODRIGUEZ RUEDA, a los Ciudadanos KAROL DANNIELLA RODRIGUEZ UNDA y CHRISTHIAN DANIEL RODRIGUEZ UNDA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.868.615, 19.826.897, en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.