DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 03 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro ejusdem, a favor del Ciudadano: HENRRY NOE CONTRERAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-14.002.949, domiciliado en la carrera 8 con calle 3, casa s/n, Socopó, Estado Barinas, abierta por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ord 1° del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano: JOSE GREGORIO DUGARTE MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.121.171, domiciliado en el sector 5, Fundo El En.....