PRIMERO: Se decreta LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor Víctor José Vargas, y en consecuencia se designa como TUTOR INTERINO a la solicitante ciudadana Anny Lisett Vargas Rincones, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario.
TERCERO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 414 y siguientes del Código Civil, se ordena el registro del presente decreto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, el cual será publicado dentro de los quince (15) días siguientes a la presente fecha en el Diario "La Prensa" de circulación regional -en dimensiones que permitan su fácil lectura-, de cuyas actuaciones deberá consignarse constancia en autos, a los fines de velar por el cumplimiento de tales formalidades.