D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la Dra. Mary Ramos Duns, en relación con la causa N° EP01-P-2010-009181, en su carácter de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 86, numerales 4°, 6° y 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones .....