En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos WILIAN ALEXANDER RAMIREZ TERAN y ZULAI COROMOTO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.188.306 y V- 12.553.799 en su orden, domiciliados en Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en
Consecuencia, DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, Barinitas estado Barinas, en fecha 21 de abril de 1.989, según se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de matrimonio Nº 26.