Del análisis del criterio constitucional parcialmente transcrito, el cual es de carácter vinculante y además compartido por esta Instancia Agraria, se deduce que, aun cuando la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto al procedimiento ordinario, no prevé expresamente la fundamentación, en el caso que se ejerciera el recurso de apelación; no es menos cierto que si la misma fuere oída sin que el apelante hubiese hecho tal fundamentación, violaría principios fundamentales contemplados en nuestra Constitución. Así se establece.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Agrario tercero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, NIEGA OIR el Recurso de Apelación, presentado el 11/05/2017, por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUZMAN RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.371.338, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.454, quien actúa en su carácter de coapoderado judicial de .....