Este Tribunal considero que de la justificación aludida conforme a los testimoniales rendidos por los ciudadanos: YACENY JOSEFINA JIMENEZ JIMENEZ Y SARAMI GAMBOA QUINTERO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN DIAZ PEREZ, antes identificada sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (400.45 MTS2) y un área de construcción de CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (163.03 MTS 2) ubicada, en la calle España, casa N°14, sector El Retruque, Parroquia Barrancas Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, comprendida de.....