Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la Abogada Ana Victoria Ortiz Mayorquín, en su carácter de Defensora Privada de ciudadano RAMÓN ALEXIS UZCATEGUI HERNÁNDEZ, de conformidad en el artículo 6 numeral 4º último aparte de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.