En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos GLORIFER ESTEFANIA MILANO SOLÍS y FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.460.265 y V-19.279.270, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha 07 de mayo de 2011, por ante la Prefectura de la Parroquia los Guasimitos del Municipio Obispos del Estado Barinas, según se evidencia del acta de registro civil de .....