Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Mixto Nro. 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Absuelve por decisión unánime, a los ciudadanos JHONNY RAMON BRICEÑO GUERRA Y CARMEN ISABEL MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad N° V- 10.559.539 y V- 11.192.759; residenciados en el Caserío La Mula, calle principal, sector Bella Vista, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas. De la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial. Quien saldrá en libertad desde esta sala.
SEGUNDO: Se exonera al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 272 del COPP, al Estado Venezolano, tomando en cuenta que fue en esta sa.....