PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños y perjuicios que se señalaron en el libelo de la demanda, con motivo del accidente ocurrido en fecha 26-02-2004, por la transversal 5 de la urbanización Alto Barinas, Sector Cafinca II, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en sentido Norte-Sur, fueron producidos a causa de la ciudadana: YSAIRA C. VILLAMIZAR, ya que la misma conducía a una velocidad superior a la permitida legalmente.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
¿ La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 26-02-2004, aproximadamente a las 4.00 p.m., por la transversal 5 de la urbanización Alto Barinas, Sector Cafinca II, de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en sentido Norte-Sur, entre los vehículos marca Toyota, modelo 4Run.....