Ahora bien, aplicando el criterio jurisprudencial anteriormente expuesto, este Tribunal concluye, que la oportunidad procesal para efectuar la impugnación a la subsanación de la parte demandante no fue realizada en la oportunidad legal correspondiente, por ende, no surge para este órgano jurisdiccional la obligación de hacer pronunciamiento alguno sobre el modo en que fue planteada la mencionada subsanación y a los fines de no menoscabar el derecho a la defensa de la parte actora, es forzoso negar lo peticionado, por haber sido planteada en forma extemporánea. Así se decide.