DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTÓNOMA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliega el ciudadano NALDO ALEJO GALÍNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.132.567, sobre el predio denominado "El Camoruco", ubicado en el sector corraleja, San Rafael de Canagua, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de una superficie aproximada de treinta y cinco hectáreas con nueve mil doscientos cuarenta y seis metros cuadrados (35 has con 9246 m2), cuyos linderos particulares son: NORTE: con mejoras que son o fueron del ciudadano .....