Visto lo anterior, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 822 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARIO ANTONIO JOYO VALDERRAMA, quien fuere venezolano, mayor de edad, agricultor, cédula de identidad Nº V-2.756.251, a los ciudadanos MARIA LA CRUZ JOYO MONTILLA, JOSE TITO JOYO ALTUVE y JUAN RAMON JOYO BERRIOS venezolanos, mayores de edad, cedulas de identidad Nº V-19.349.983, V-9.360.796 y V-8.145.455, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse en originales a la parte interesada, conforme a lo peticionado en el escrito de solicitu.....