PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Willian Alfredo León Arenales, supra identificado, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los cónyuges ciudadanos Willian Alfredo León Arenales y Carmen Dariela Cordellat de León, en fecha diecinueve (19) de marzo del año 1.994, por ante la Prefectura de la Parroquia Boconocito, Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, hoy Registro Civil.