PRIMERO: Se declara Competente para el conocimiento de la presente acción extraordinaria de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano FRAY DANIEL VEGA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-26.247.737, debidamente asistidos por el abogado EDGAR DAVID RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.180.083, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.373, incoada por denuncia de violación a derechos constitucionales, mediante Sentencia de fecha 11 de Mayo del 2023, cometida a su decir, por el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Así se decide.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Se deja Constancia que la presente decisión, fue proferida dentro del lapso legal establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil por.....