Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, el OFRECIMIENTO DE FIJACION A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN interpuesta por el ciudadano WALTER WLADIMIR VALDEZ BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.636.773, en beneficio de la niña YENIFER PAOLA VALDEZ VARGAS, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) mensuales, divididos en dos quincenas de Setenta y Cinco Bolívares (Bs.75,00), así como el 50% de los gastos escolares medicinales y de la misma forma la bonificación decembrina. Así se Decide. De conformidad con el articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 366, 30 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente.
A los fines del Cumplimiento de la obligación de Manutención establecida se insta al padre oferente a consignar cheque de Gerencia.....