Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Sala de Juicio Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada la Ciudadana: DAYAN NINOSKA GIL MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.591.002 asistida por la Abogado CAROL YSBETH MORENO CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado 90.356 contra su cónyuge Ciudadano: GUSTAVO ALEXANDER CARRILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.717.321. Así Se Decide. SEGUNDO: se disuelve el Vínculo matrimonial que contrajeron los Ciudadanos: DAYAN NINOSKA GIL MOLINA y GUSTAVO ALEXANDER CARILLO Plenamente identificado en autos, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas Según acta Nº 55 de fecha 10 de mayo de 1.996. A cuyos e.....