En mérito de las razones de hecho y derecho expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente demanda de aumento de obligación de manutención y bonificaciones especiales, en consecuencia, el obligado alimentario: JHOSEP DE JESÚS TORRES DÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.968.850, deberá cancelar a partir del presente mes y año, en beneficio de la niña y los niños, cuyos nombres se omiten por razones de ley, las siguientes cantidades:
PRIMERA: TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) MENSUALES, equivalente al TREINTA Y OCHO PUNTO VEINTIUNO POR CIENTO ( 38,21%) del ingreso o salario mensual actual sin deducciones, percibido por el demandado alimentario. Así se decide.
SEGUNDA: Igualmente el obligado alimentario deberá sumi.....