En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ANTONIO ESPARTACO URDANETA FIGUEROA, nacido el 18-11-1.970, natural de Girardot estado Aragua, con cédula de identidad Nº.V-9.697.401, de cuarenta y cinco (45) años de edad, divorciado, venezolano, a la ciudadana: FRANCIS SARAI URDANETA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº.V-22.685.577, en su condición de hija del de cujus, antes identificado.
Se dejan a salvo los derech.....