En consecuencia, habiéndose constatado en el caso bajo análisis, que el Tribunal A Quo no ordenó la apertura de la incidencia de acuerdo a lo establecido en el artículo 607 del citado Código, lo que resulta patentizar una subversión procesal que ocasionó la violación de la garantía al debido proceso de las partes y del derecho a la defensa, es de lo que se colige, la violación del contenido de los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11, 14 del Código de Procedimiento Civil, por lo que de conformidad con lo previsto en los artículos 15, 206 y 208, ejusdem, debe revocarse la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 03 de febrero de 2025, y reponerse el trámite procesal, al estado de que se ordene la apertura de la incidencia de acuerdo al contenido del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, lo cual será declarado de manera expr.....