PRIMERO: Declara CON LUGAR la oposición al pago formulada con fundamento en lo previsto en los ordinales 2° y 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por los demandados ciudadanos Damary Jacqueline Castellano Pacheco y Jesús Eduardo Morales, a través de su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Juan Pedro Manrique López.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara el procedimiento abierto a pruebas y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, conforme a lo estipulado en la parte final del citado artículo 663.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, por encontrarse a derecho y dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.