D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación con Efecto Suspensivo interpuesto por la Abogada Ninoska González. en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Sala De Flagrancia del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Octubre de 2.015, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, de conformidad al articulo 242 numeral 3º y 9º Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones a cada cinco (05) días por ante la UVIC de este Circuito Judicial Penal, al imputado PEDRO JOSÉ LUQUE CABALLERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad V- 16.371.468 (la Porta), de 34 .....