En consonancia con lo expresado con anterioridad, y visto que en el caso bajo análisis, debe cumplirse los requisitos para que el derecho a la preferencia ofertiva pueda ejercerse, y tomando en consideración, como quedó establecido anteriormente, que el demandante, dada la sucesión de los contratos no se encentraba en las mismas personas de la relación arrendaticia, se encontraba ocupando dicho inmueble en su carácter de persona natural un tiempo menor a dos (02) años, lo que se establece que para el momento de la venta a saber el 26/09/2007, contaba sólo con siete (07) meses de relación arrendaticia, es por lo que resulta forzoso establecer y considerar que al no encontrarse cumplido uno de los requisitos de acuerdo al contenido del artículo 42, mal podría el demandante ejercer el derecho de retracto legal arrendaticio pues no tenía el tiempo ya dicho para la oferta legal arrendaticia que el co-demandado efectuó de manera privada y disímil a lo que la ley que rige la materia indica, y.....