Es contundente para este Tribunal Superior afirmar que como se aprecia de las actas que conforman el presente asunto, efectivamente no fue propuesta demanda, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código Adjetivo, motivo éste suficiente para revocar la decisión apelada, ya que la Juez de la recurrida de manera desacertada concluyó que se había propuesto demanda de tercería en relación a una petición de medidas cautelares, que aún no había pronunciamiento, al tomar para ello el artículo invocado por la interviniente, razón esta suficiente por la cual la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2023, debe ser revocada, Y así se decide.
Dado el anterior pronunciamiento, es por lo que el recurso ordinario debe declararse Con Lugar y por ende se revoca la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de julio de 2023, Y así se decide