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Decisiones del dia 15/11/2023

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : EP21-R-2023-000047 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2023
Procedimiento:
Accion Mero Declarativa De Unión Concubinaria.
Partes:
TIBAYDE TRINIDAD YANEZ NAVAS VS. JORGE LUIS GUTIERREZ ARIAS. TERCERA: KEILA GONZALEZ OJEDA.
Resumen:
Es contundente para este Tribunal Superior afirmar que como se aprecia de las actas que conforman el presente asunto, efectivamente no fue propuesta demanda, de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 370 del Código Adjetivo, motivo éste suficiente para revocar la decisión apelada, ya que la Juez de la recurrida de manera desacertada concluyó que se había propuesto demanda de tercería en relación a una petición de medidas cautelares, que aún no había pronunciamiento, al tomar para ello el artículo invocado por la interviniente, razón esta suficiente por la cual la sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2023, debe ser revocada, Y así se decide. Dado el anterior pronunciamiento, es por lo que el recurso ordinario debe declararse Con Lugar y por ende se revoca la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de julio de 2023, Y así se decide
Juez/Ponente:
Karleneth Juana Rodriguez Castilla
Organo:
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
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N° Expediente : EC-R-2011-000005 N° Sentencia : Fecha: 15/11/2023
Procedimiento:
Rectracto Legal Arrendatario
Partes:
NELSONEDUARDO KILSI FLORES VS. GHAZI KIRBAJ Y SOCIEDAD MERCANTIL KIRBAJ C.A.
Resumen:
En consonancia con lo expresado con anterioridad, y visto que en el caso bajo análisis, debe cumplirse los requisitos para que el derecho a la preferencia ofertiva pueda ejercerse, y tomando en consideración, como quedó establecido anteriormente, que el demandante, dada la sucesión de los contratos no se encentraba en las mismas personas de la relación arrendaticia, se encontraba ocupando dicho inmueble en su carácter de persona natural un tiempo menor a dos (02) años, lo que se establece que para el momento de la venta a saber el 26/09/2007, contaba sólo con siete (07) meses de relación arrendaticia, es por lo que resulta forzoso establecer y considerar que al no encontrarse cumplido uno de los requisitos de acuerdo al contenido del artículo 42, mal podría el demandante ejercer el derecho de retracto legal arrendaticio pues no tenía el tiempo ya dicho para la oferta legal arrendaticia que el co-demandado efectuó de manera privada y disímil a lo que la ley que rige la materia indica, y.....
Juez/Ponente:
Karleneth Juana Rodriguez Castilla
Organo:
Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario
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