Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. CARMEN RUMBOS A LA ACUSADA: PATRICIA CLAIRELIS GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.777.572, de 20 años de edad, nacido el 10-04-1986, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de estado civil soltera, ocupación u oficio ama de casa, hija de Nelson González (F) y Clarelis Giménez, residenciada en el Barrio Guaicaipuro, casa 100-43, Maracaibo estado Zulia; de conformidad con los artículos 245 y 256, ordinal 1°, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, CON APOSTAMIENTO POLICIAL; en la siguiente dirección: PATRICIA CLAIRELIS GONZALEZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-.....