Que llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y teniendo facultad expresa para desistir el co-apoderado judicial de la parte actora, según consta de poder conferido, cursante al folio 47, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, se le da valor de cosa juzgada.
En consecuencia, se revoca la medida preventiva de embargo decretada por este Tribunal en fecha 14 de marzo del 2016 y practicada el 30 de noviembre de 2016, por el Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Particípese lo conducente la Depositaria Judicial Foreros, SRL, a los fines de .....