SEGUNDO: Se decreta MEDIDA AUTONOMA PROVISIONAL DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR la cual consiste en la orden de NO HACER edificaciones o infraestructuras sobre Un Lote de terreno cuya superficie es de Ciento Cincuenta y Un Hectáreas (151 has), ubicado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Barinas, cuyos linderos particulares son: NORTE: Caño el tullío, SUR: Terrenos propiedad Agroinversiones Barinas C.A; ESTE: Caño El Tullio; y OESTE: Terrenos del fundo La Arenosa que es o fue de la señora Trina Arvelo; y lote de terreno denominado segundo lote cuya superficie es de Ciento Veintitrés Mil Trescientos Veintiséis Metros Cuadrados (123.326 m2), ubicado dentro de otro de mayor extensión en las sabanas conocidas como "El Guamito", en circunscripción del Municipio Barinas del Estado Barinas, dentro de los linderos siguientes; NORTE: Carretera que conduce a la Escuela Agronómica Salesiana; SUR: Caño "El Tullío"; ESTE: Carretera que conduce a la Escuela Agronómica Salesiana y OESTE: Caño "El Tullío.....