En el caso de autos, del contenido del poder apud acta otorgado por el ciudadano Rolando José Febres Febres, a la abogada en ejercicio Zoraida Henríquez de Ávila, inserto al folio 13, se evidencia que la profesional del derecho supra identificada, se encuentra plenamente facultada para desistir del procedimiento instaurado en contra de la ciudadana Carmen Zoraida Santil, a tenor de lo dispuesto en la norma supra citada; razón por la cual este órgano jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada, por encontrarse llenos los extremos a que se contraen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; Y ASI SE DECIDE.