En consecuencia de conformidad con el
articulo 351 LOPNA la CUSTODI~ JlJDICIAL PROVISIONAL de los niños y
adolescentes SE OMITE, será ejercida por la
madre ciudadana CARMEN AURORA HIDALGO DE GABALO. Se fija a cargo del
padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA y 23 de la
Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y
PROVISIONAL por la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales,
adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL QUINIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.500,00). En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la
PATRIA POTESTAD, será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la
misma manera se establece en beneficio de los niños y adolescentes SE OMITE y del Progenitor no Custodio un REGIMEN DE
CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diaricese y cúmplase. Siguen firmas
ilegibles del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la
Secretaria. En la misma fecha se libra.....